Análisis Ejecutivo de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Mtro. Julio Ríos Gutiérrez
Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara en la Maestría en Periodismo y la Licenciatura en Comunicación Digital y Periodismo
En los últimos días, se ha discutido ampliamente en distintos espacios de la vida pública nacional, sobre el anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno Federal y que sustituye al extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Estos lineamientos fueron emitidos por la CRT, porque así lo mandata la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el pasado 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Los académicos nos debemos a la sociedad. Lo deseable es que, en las líneas de investigación o especialización que nos competen, asumamos el compromiso de pronunciarnos con rigor y responsabilidad, ofreciendo a la sociedad mayores elementos para comprender los grandes temas de la vida nacional y contribuir a la construcción de una esfera pública más informada y crítica.
Mucho se ha dicho sobre esta propuesta de Lineamientos Generales. Algunas manifestaciones han sido desproporcionadas; otras, han tendido a minimizar un asunto de profunda trascendencia. Si bien la politización del debate es inevitable —pues se trata de una agenda donde confluyen actores con intereses diversos—, el propósito de este análisis no es alimentar esa politización, sino ofrecer una lectura técnica, fundada y equilibrada, siempre a favor de la libertad de expresión y los derechos de las audiencias.
Este análisis, que advierto, no será breve, pero tampoco kilómetrico, se divide en cuatro momentos. Uno de contexto, que es el que ya estamos abordando, otro que enlista los pilares del anteproyecto de Lineamientos, otro donde repasamos los aciertos y los aspectos a corregir y finalmente, conclusiones y propuestas que forman parte de un documento que he enviado para participar en la Consulta a la que la CRT convocó a los interesados en expresar sus inquietudes. Esta se realiza del 27 de julio al 21 de agosto, en el sitio web portal.crt.gob.mx/consultapublica
Primero, hay que aclarar que lo que algunos medios de comunicación y ciertas personalidades de la vida política nacional han denominado como “Ley Mordaza”, paradójicamente no es una ley, sino unos lineamientos. ¿y qué son los lineamientos? Se trata de una figura que busca detallar o particularizar acciones que derivan de un instrumento de mayor jerarquía jurídica, tales como una Ley o un Código.
Otro punto que considero importante aclarar antes de comenzar el análisis, es que las figuras de los Código de Ética y las Defensorías de Audiencias ya existían desde hace varios años, aunque en el debate público hay quienes han querido presentarlas como una creación reciente, o peor aún, como una imposición.
Afortunadamente, no son pocos los medios de comunicación en México que ya cuentan con un Código de Ética y una persona defensora desde hace varios años, incluso algunos de ellos son impresos y digitales, a pesar que la ley en comento solo es de observancia para los electrónicos, es decir, radio y televisión.
La diferencia entre los anteriores lineamientos (emitidos por el extinto IFT el 5 de febrero de 2025) y la propuesta actual, radican en que mientras que la versión de 2025 se limitaba a establecer pautas generales de cumplimiento, la propuesta de 2026 introduce mecanismos de supervisión y exigencias operativas mucho más estrictas.
Entre los cambios más relevantes destaca la obligación detallada de diferenciar entre información noticiosa, opinión y publicidad mediante el uso de elementos visuales y sonoros específicos, así como la expansión de los servicios de accesibilidad —como la lengua de señas y el subtitulaje, que antes eran mencionados de manera algo tangencial— no solo a noticieros, sino también a programas infantiles de mayor audiencia.
Finalmente, la versión actual dota a la autoridad de un régimen sancionatorio explícito y más severo, permitiendo imponer multas de hasta el 1% de los ingresos acumulables de los concesionarios por incumplimientos a estos derechos, una precisión que no figuraba con tal rigor en la normativa anterior.
Dicho esto, pasamos a desgranar rápidamente en qué consisten este anteproyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
A groso modo, el anteproyecto de estos lineamientos se fundamenta en los siguientes
Pilares:
Diferenciación Clara entre Publicidad y Contenido: Se prohíbe de manera estricta presentar publicidad o propaganda disfrazada de información periodística o noticiosa (publicidad engañosa). En televisión (abierta y de paga), cuando un programa incluya menciones pagadas o patrocinios se debe mostrar en pantalla el símbolo identificador «P» durante al menos 5 segundos al inicio y final del espacio comercializado. Al concluir el programa, se deben transparentar las marcas patrocinadoras. En radio se deben incluir avisos verbales previos antes de emitir espacios comercializados. Los cortes comerciales deben estar claramente delimitados anunciando su inicio y fin.
Diferenciación entre Información Noticiosa y Opinión: En programas informativos o noticieros, los medios deben usar elementos visuales (plecas, cortinillas o avisos en pantalla) o sonoros (en radio) al inicio y al final para avisar a la audiencia cuándo un periodista, conductor o colaborador está emitiendo su opinión personal en lugar de reportar hechos factuales.
Combate a la desinformación: Las concesionarias y programadoras deben adoptar medidas editoriales para evitar la difusión de desinformación, datos descontextualizados o material histórico presentado como si fuera acontecimiento actual.
Accesibilidad Universal para Personas con Discapacidad: Deberá de utilizarse Lengua de Señas Mexicana (LSM) y doblaje. En canales de TV abierta con cobertura mayor al 50% del territorio nacional, será obligatorio contar con LSM y subtitulaje en al menos un noticiero y un programa infantil de mayor audiencia al día (en el horario de 06:00 a 24:00 horas); además del subtitulaje Oculto (Closed Caption), respecto al cual se reglamentan reglas de calidad (ortografía, contraste de color, ubicación de 2 a 3 líneas sin obstruir la pantalla y un retraso máximo de 5 segundos en transmisiones en vivo). Se establece que los concesionarios deben adoptar facilidades mediante portales web, aplicaciones o líneas telefónicas para consultar la barra de programación.
Códigos de Ética Obligatorios: Cada canal o señal de programación debe contar con su propio Código de Ética e inscribirlo ante el Registro Público de Concesiones de la CRT. El código debe incluir los criterios que ya hemos mencionado, además de medidas para proteger a grupos vulnerables, no discriminación, respecto a la infancia, perspectiva de género e identidad del canal, y publicarse visiblemente en la página web e instalaciones del medio.
Defensoría de las Audiencias: Cada concesionario de televisión abierta y radio deberá contar con una persona Defensora de la Audiencia, cuyos requisitos aparecen en los lineamientos, entre ellos ser mayor de 30 años, tener experiencia probada en el sector y no haber trabajado en el medio durante los dos años previos, además de carecer de vínculos familiares o accionarios con la concesionaria. Su encargo dura tres años, renovable hasta por dos ocasiones, respetando la igualdad de género en la alternancia.
Cualquier espectador puede presentar una queja en un plazo de siete días, y la Defensoría debe resolver en máximo veinte días hábiles, mientras la concesionaria entrega pruebas en cinco días. Si la queja procede, se emite una recomendación que debe publicarse en 24 horas y cumplirse en cinco días; en caso de incumplimiento o disconformidad, la queja se eleva a la CRT, que resuelve en 72 horas con carácter vinculante.
Supervisión y Régimen Sancionatorio: La CRT vigilará el cumplimiento mediante monitoreos y supervisiones. Las infracciones o incumplimientos a los lineamientos serán sancionados con multas que van desde el 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables de la empresa concesionaria o programadora.
Un análisis técnico no sería riguroso, si no se enumeran tanto los aciertos como los aspectos susceptibles de mejora; por ello, a continuación mencionaré ambos.
Aciertos de la propuesta
Distinción entre Información y publicidad: Cuando se trate de «infomerciales», se exige colocar el símbolo «P» en la pantalla y transparentar patrocinios. Una buena práctica por cierto, que todo medio de comunicación siempre ha tenido como un deber deontológico, además de una medida que además combate la publicidad engañosa
Distinción entre información y opinión: Constituye una herramienta fundamental para garantizar los derechos de las audiencias y la calidad del debate público. Hay que decir que esa es una buena práctica editorial que cualquier medio de comunicación que se precie de ser profesional suele aplicar en su actividad cotidiana.
Avance Sustancial en Inclusión Social: Garantiza estándares de accesibilidad reales al establecer la obligatoriedad de incorporar la Lengua de Señas Mexicana (LSM) al menos en el noticiero y en el programa infantil de mayor audiencia de cada concesionaria y subtítulos en programas de lengua extranjera.
Protección a la Libertad de Expresión: Prohíbe expresamente interpretar los lineamientos para restringir la libertad de expresión, la línea editorial o para ejercer censura previa.
Respeto a la Experiencia del Espectador: Normaliza el volumen en comerciales para evitar picos molestos de audio y obliga a avisar cambios de horario con 24 horas de antelación.
Verificación ex ante: Que los medios aseguren que, al momento de publicar, el medio contaba con elementos para concluir la veracidad de la noticia (verificación ex ante, no de resultado). Se trata de un lineamiento acorde a criterios jurídicos internacionales.
Recupera la figura de las Defensorías de Audiencia: Esta figura fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 14 de julio de 2014, pero tras presiones e impugnaciones de los concesionarios, el Congreso aprobó el 31 de octubre de 2017 una contrarreforma.
Finalmente el 29 de agosto de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la reforma de 2017 , restituyendo plenamente el marco original de 2014, la obligatoriedad de contar con defensorías, lo cual se plasmó en la nueva Ley de 2025 y se confirma con estos lineamientos. Hay que decir que existen medios de comunicación que cuentan con esta figura desde la primera aprobación y han demostrado su compromiso con las audiencias manteniéndola desde entonces.
Disposición para contar con Códigos de Ética. Los códigos de ética son compromisos de autorregulación que definen los principios rectores de un medio para garantizar el respeto, la imparcialidad y la veracidad. Protegen a la audiencia frente a la desinformación, fomentan un periodismo responsable y fortalecen la confianza social sin atentar contra la libertad de expresión. Esta figura también ha sido adoptada por distintos medios de comunicación comprometidos con los valores deontológicos de la profesión, aún antes que la Ley lo exigiera, incluso algunos de ellos son periódicos, revistas o portales digitales, que no están sujetos a estos ordenamientos.
Derecho de Réplica: Remite el derecho de réplica a su ley específica (La Ley Reglamentaria del Artículo 6to, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en Materia de Derecho de Réplica, que ya existe desde noviembre de 2015, y que por cierto es poco conocida por el gremio periodístico) sin duplicar vías y exige identificar al promovente, descartando quejas anónimas.
Aspectos que deben corregirse
Riesgo de Efecto Inhibidor (Chilling Effect): Las sanciones económicas de hasta el 1% de los ingresos acumulables podrían generar precaución excesiva o autocensura voluntaria en medios pequeños por temor a multas.
Aqui un necesario paréntesis aclaratorio: Estas infracciones no nacen en los lineamientos, sino que emanan del Capítulo II de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, denominado: “Sanciones en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Derechos de las Audiencias”.
Las multas se contemplan del 0.01% al 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora. Su aplicación representa un riesgo económico severo y potencialmente desproporcionado para las empresas de comunicación.
Evitar riesgos de intromisión en líneas editoriales: Si bien el combate a la desinformación en todas sus modalidades —información engañosa, descontextualizada, manipulada, fabricada, parcial, sensacionalista, propagandística, disfrazada de opinión experta, o incluso el uso de imágenes generadas con inteligencia artificial para ilustrar relatos sin advertirlo a las audiencias, lo que puede inducir a confusión— constituye una agenda actual y pertinente, no corresponde a un órgano del Estado pretender evaluarla o tipificarla.
Por ello, resulta indispensable corregir los huecos y ambigüedades de los lineamientos que pudieran abrir esa puerta, pues de lo contrario se corre el riesgo de transformar una política de protección ciudadana en un mecanismo de censura institucional.
Excesiva Carga Burocrática: El Título V establece que los concesionarios deberán inscribir su Código de Ética ante la ventanilla electrónica de la CRT, empleando obligatoriamente el formato que el propio órgano regulador proporciona en su portal. Si el código se apega a los requisitos mínimos del artículo 18, la Comisión procederá a su inscripción en el Registro Público de Concesiones en un plazo máximo de 15 días hábiles, emitiendo la constancia respectiva.
Este procedimiento estandarizado introduce una rigidez burocrática excesiva e incorpora esquemas de fiscalización, litigio y ambigüedades procesales que obstaculizan el ejercicio fluido de los derechos en lugar de facilitarlo.
Cabe señalar que el código de Ética puede actualizarse o modificarse en cualquier momento, sujeto únicamente a la inscripción de la nueva versión.
Sobre el perfil, nombramiento y registro del nombramiento de la persona defensora: La ley obliga a los medios a contar con una Defensoría de la Audiencia y faculta a la CRT para supervisar el cumplimiento de sus requisitos, incluyendo la inscripción del nombramiento en el Registro Público de Concesiones.
Sin embargo, este criterio resulta intrusivo y excesivamente burocrático. Además si la autoridad dilata la expedición de la constancia, el concesionario quedaría en situación de incumplimiento injustificado y expuesto a sanciones.
Además el Artículo 50 faculta a la autoridad a confirmar, modificar o revocar las determinaciones de la Persona Defensora, en lugar de respetar la autonomía de la instancia autorregulatoria del medio.
Revisar mecanismo previsto en artículos 47 y 48: Mediante el cual televidentes, radioescuchas o la propia Defensoría pueden solicitar la intervención de la CRT si consideran que sus derechos fueron vulnerados o que hubo incumplimiento de la resolución.
Este recurso detona un proceso cuasi-judicial ante el regulador que desvirtúa la esencia conciliadora de la defensoría y provoca un desgaste técnico innecesario. A esto se suma la atribución de realizar “monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria”, otorgando a la autoridad un margen de supervisión abierto y potencialmente invasivo sobre la operación de los medios en cualquier momento.
La opinión no es lo mismo en programas informativos que culturales o históricos: Si bien deslindar la información de la opinión es un deber editorial y una buena práctica periodística, los lineamientos deben precisar de manera nítida que esta exigencia aplica únicamente a programas noticiosos.
No se debe medir con el mismo rasero a programas culturales, artísticos, musicales o documentales; en estas producciones, la naturaleza del guión es creativa e incorpora recursos narrativos, literarios o contextuales históricos que no corresponden a la lógica estricta de un noticiero, y esto no se especifica con claridad en los lineamientos.
Despropósito de negar la memoria histórica: Esta restricción es especialmente problemática en investigaciones sobre actos de corrupción —donde es indispensable revisar las trayectorias y los antecedentes de los funcionarios públicos— o en casos de violaciones graves a los derechos humanos, donde recurrir a la memoria histórica es un deber ético e informativo.
Asimismo se contrapone a la lógica y teoría periodísticas fundamentales: el valor noticioso de la actualidad no se limita de manera estricta a lo que sucede en el instante de la transmisión, sino a aquello que se da a conocer hoy y cobra relevancia pública. Comprender esos hechos presentes exige, de manera natural, rescatar su trasfondo histórico para que la audiencia pueda evaluar la información en su justa dimensión.
Además esta medida resulta incongruente con la propia exigencia de los lineamientos de ofrecer información contextualizada, toda vez que los antecedentes históricos constituyen el núcleo mismo del contexto periodístico. Si todo ello no era la intención de los lineamientos, debe quedar claro y no dejar espacio a la ambigüedad.
Falta de protección a diversas poblaciones: Si bien, se incluyen valiosos avances que benefician a personas con discapacidad, siempre será recomendable incluir disposiciones explícitas para proteger a las infancias, las adolescencias y las diversidades sexogenéricas, así como la falta de integración de la perspectiva de género y medidas contra la discriminación.
Sobre el Derecho de Réplica: Falta precisar expresamente que la queja ante el Defensor de la Audiencia es un procedimiento independiente que no interrumpe ni condiciona los plazos del derecho de réplica.
Conclusiones y propuestas
Si bien la propuesta regulatoria de la CRT contiene aspectos que representan un paso adelante en la consolidación de los derechos de las audiencias y la accesibilidad universal en México, deben de revisarse con lupa las disposiciones que impliquen un excesivo sesgo burocrático o rendijas que permitiría aplicar criterios arbitrarios o desproporcionados provocando el efecto inhibidor o autocensura en la publicación de información..
Contar con una Defensoría de las Audiencias y emitir un Código de Ética son buenas prácticas que muchos medios ya realizaban aún sin obligación legal de por medio. Además, distinguir con claridad la información noticiosa de la publicidad y de las opiniones personales, representan principios deontológicos fundamentales que todo medio de comunicación serio lleva a la práctica, los cuales por cierto, se enseñan desde primer semestre en las aulas de las escuelas de periodismo.
Resulta excesivo que la CRT pretenda resolver recursos presentados contra las determinaciones de las defensorías y es criticable que esta Comisión deba validar o «palomear» a las personas que ocuparían las defensorías de audiencias. Esta atribución genera una fiscalización innecesaria que compromete la independencia del defensor y somete al concesionario al riesgo de quedar en incumplimiento por trabas o dilaciones administrativas del propio regulador.
También causa inquietud que la consulta pública (abierta del 27 de julio al 21 de agosto) no sea vinculante, pues aunque la CRT está obligada a fundamentar la ponderación de las propuestas recibidas, no se encuentra jurídicamente obligada a acatar las modificaciones sustanciales que demandan los especialistas y los medios. Ojalá no se trate de un ejercicio de legitimación de la propuesta original y que termine publicándose solo con algunos cambios cosméticos.
A continuación, presento las siguientes
Propuestas:
- Debe quedar establecido de manera taxativa que ni la CRT ni ningún otro ente regulador podrán evaluar líneas editoriales ni contenidos.
- Las multas contempladas en los lineamientos son excesivas y, por lo tanto, requieren una revisión profunda. Resulta imprescindible precisar que las sanciones deben graduarse conforme a la naturaleza y gravedad de la falta, evitando que se apliquen como castigo automático. De lo contrario, la norma corre el riesgo de convertirse en un instrumento punitivo más que en un mecanismo de regulación justa.
- Asimismo, deben establecerse criterios diferenciados que reconozcan la realidad sociocultural y económica de las concesiones comunitarias, indígenas y afromexicanas, de modo que la regulación no se convierta en un factor de exclusión o debilitamiento de proyectos que cumplen una función social esencial. La proporcionalidad en las sanciones es clave para garantizar que la norma sea un instrumento de equilibrio y justicia, y no un obstáculo para la diversidad mediática.
- Es necesario que el procedimiento de inscripción del nombramiento de las personas defensoras de las audiencias se simplifique y se garantice que la supervisión no se convierta en un obstáculo administrativo que penalice a los medios por causas ajenas a su voluntad. También debe especificarse que estas defensorías cuenten con salario por parte de los medios de comunicación no solo por la intensa actividad a la que estarán sujetos, sino porque el perfil técnico para estos espacios es escaso y altamente especializado.
- Los lineamientos deben establecer de manera explícita que la obligación de deslindar información de opinión aplica únicamente a programas noticiosos. Para producciones culturales, artísticas, musicales, históricas o documentales, se debe reconocer la naturaleza creativa y narrativa de sus guiones, que incorporan recursos literarios y contextuales.
- Conviene adecuar para reconocer a la memoria histórica como parte esencial del contexto informativo que el mismo documento recomienda, especialmente en investigaciones sobre corrupción y violaciones graves a derechos humanos. El valor noticioso no se limita al instante de transmisión, sino que incluye antecedentes y trayectorias que permiten a la audiencia comprender la relevancia pública de los hechos.
- Es deseable ampliar el alcance de las medidas de inclusión más allá de la discapacidad, integrando disposiciones específicas para infancias, adolescencias y diversidades sexogenéricas.
- Lo adecuado en cuanto a la queja ante la Defensoría de la Audiencia, es especificar que se trata de un procedimiento independiente, sin efectos sobre los plazos legales del derecho de réplica contemplados en la Ley Reglamentaria del Artículo 6to, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en Materia de Derecho de Réplica,
- Además de corregir los huecos y ambigüedades de los lineamientos que pudieran malinterpretarse como resquicios para la intromisión editorial, me parece viable transitar hacia un modelo que propone el catedrático de la Universidad Anáhuac, Jorge Alberto Hidalgo Toledo: la creación de un Consejo Nacional de Garantías Comunicativas y Derechos de las Audiencias.
Este consejo estaría dotado de autonomía jurídica e integrado por representantes de las audiencias, periodistas, defensorías, medios comunitarios, organizaciones civiles y académicos, elegidos mediante convocatorias públicas y transparentes, para evitar que Estado se atribuya el rol de árbitro de la verdad o fiscalizador editorial. Aunque para ello, tendría que emprenderse una reforma a la Ley en Materia de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
Por lo pronto, lo deseable es que la CRT se concentre en supervisar el cumplimiento de instrumentos como el Código de Ética y la Defensoría de las Audiencias, garantizando que las quejas sean recibidas, atendidas y resueltas, y que los concesionarios asuman de manera efectiva las recomendaciones de las ombudsperson.
Tampoco puedo negar que la pura autorregulación por parte de los medios ha demostrado ser insuficiente; existen ejemplos claros de abusos cometidos por algunas concesionarias. Es por ello que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorga expresamente en sus artículos 208, 250 y 253 facultades a la CRT para vigilar el cumplimiento de los lineamientos.
Y precisamente por esa razón, es indispensable que dichos lineamientos estén libres de ambigüedades, huecos o posibles resquicios que abran la puerta a peligrosas tentaciones de las actuales o de futuras autoridades.




